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Legislación sobre accesibilidad: España.

A raíz de la publicación de las recomendaciones de accesibilidad del W3C, se ha empezado a implementar en legislaciones de diferentes países, leyes relacionadas con la accesibilidad.

Estados Unidos, los pioneros.

Sitio web de la web gubernamental de EE.UU. section508.Quizás la ley más conocida sea la Sección 508 (http://www.section508.gov) de Estados Unidos en su apartado web. Esta sección exige que cuando las agencias Federales desarrollen, adquieran, mantengan, o usen tecnología electrónica de la información, deben asegurarse que los empleados federales con discapacidad tengan el mismo acceso y uso de dichas tecnologías, que los empleados sin discapacidad, a menos que constituya una carga excesiva.

La importancia de esta ley es tal, que el gobierno puede cerrar sitios si no cumplen los criterios de accesibilidad. Y aún así se pueden enfrentar a demandas judiciales, como la que ganó en el año 1999 un grupo de ciudadanos ciegos a American Online.

Europa, un compromiso comunitario.

Sitio web de la iniciativa eEurope.La Comisión Europea puso en marcha en diciembre de 1999 la iniciativa eEurope – Una Sociedad de la Información para todos. Entre los objetivos, están los siguientes:

La Comisión Europea también aprobó el trabajo del W3C-WAI, que ha servido como un sólido punto de partida para hacer una serie de recomendaciones y obligaciones a los estados miembros.

Se impulsó la revisión de la legislación sobre la sociedad de la información y normas de accesibilidad, aprobando entre otras cosas, el compromiso de que todas las administraciones públicas (locales, comarcales, provinciales, autonómicas, nacionales y europeas) tuviesen sus sitios web accesibles (superando el nivel “AA” del WAI), antes de que finalizase el año 2001 (el caso particular de España, lo veremos más adelante).

Veamos algunas de estas acciones, extraídas de un comunicado del año 2001 (literales resumidos):

España, con algo de retraso.

Con respecto a la legislación Española, la LEY 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). Publicada el 12 de julio, dice en sus disposiciones adicionales lo siguiente (cita literal, se ha resaltado lo más importante):

Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.

Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.

Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.